La Ley Núm. 6/2026 introduce cambios en materia de teletrabajo, desconexión digital, antigüedad, despidos, Seguridad Social y contratación, con el objetivo de adaptar la legislación laboral a las nuevas condiciones económicas y sociales del país.

‎La nueva legislación laboral de Guinea Ecuatorial incorpora importantes modificaciones al marco establecido por la Ley Núm. 4/2021, General de Trabajo. La reforma, aprobada mediante la Ley Núm. 6/2026, de 10 de abril, busca reforzar la protección de los trabajadores y, al mismo tiempo, crear condiciones más adecuadas para la actividad empresarial, la inversión y la productividad.

‎Uno de los principales cambios es la incorporación de una regulación específica para el teletrabajo, entendido como la realización remunerada de actividades laborales mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), de manera total o parcial y fuera del centro habitual de trabajo.

‎La nueva modalidad contempla actividades como el desarrollo de software, soporte técnico, análisis de datos, atención al cliente en línea, administración de redes sociales, contabilidad, creación de contenidos, diseño web, marketing digital y telemedicina.

‎La normativa establece que el teletrabajo deberá desarrollarse bajo garantías relacionadas con la intimidad y la vida privada, la seguridad y salud laboral, el tiempo de trabajo, la desconexión digital, los derechos colectivos y la igualdad de trato. Asimismo, establece que su adopción deberá responder a criterios de voluntariedad y reversibilidad.

‎En este ámbito, la ley presta especial atención a los riesgos psicosociales derivados de jornadas excesivas, la disponibilidad permanente y el aislamiento del trabajador.

‎Derecho a la desconexión

‎Otra de las novedades es el reconocimiento del derecho a la desconexión, que obliga a las empresas a establecer una política interna con las directrices aplicables.

‎Durante los periodos de descanso, los trabajadores tendrán derecho a no responder comunicaciones, órdenes o requerimientos laborales, mientras que los empleadores deberán abstenerse de exigir la realización de actividades durante ese tiempo.

‎La legislación también introduce garantías sobre el uso de cámaras, sistemas de grabación y dispositivos de geolocalización. El empleador deberá informar previamente al trabajador sobre su utilización, finalidad y condiciones, respetando las garantías establecidas por la legislación.

‎Los contratos de teletrabajo podrán, además, incorporar fórmulas flexibles destinadas a facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar.

‎Cambios en la antigüedad y los despidos

‎La reforma establece también un nuevo régimen para la antigüedad laboral, reconocida como una prestación vinculada al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa.

‎Con carácter general, la prestación tendrá una cuantía mínima equivalente a 30 días de salario por cada año trabajado, prorrateada en función del periodo de servicio. Para los trabajadores domésticos, se fija en 15 días de salario por cada año de servicio o la parte proporcional correspondiente.

‎La antigüedad se devengará al cumplirse cada año de servicio y su cálculo tomará como referencia el último salario percibido. Según la norma, esta prestación no tendrá consideración de salario ni estará sometida a impuestos.

‎En materia de despidos, la reforma introduce nuevas garantías para los trabajadores. Cuando un despido sea declarado improcedente, el empleador deberá, en principio, readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir.

‎Si opta por no reincorporarlo, deberá pagar una indemnización equivalente a 45 días de salario por cada año trabajado, con el prorrateo correspondiente.

‎Para los despidos derivados de razones económicas, tecnológicas o estructurales, la normativa establece un régimen específico y excluye el derecho al reintegro.

‎Mayor responsabilidad en Seguridad Social

‎La nueva ley refuerza igualmente las obligaciones empresariales frente al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSESO). Las empresas deberán inscribirse en el organismo y afiliar a sus trabajadores, independientemente del tipo de contrato.

‎La normativa contempla además responsabilidades para los empleadores ante accidentes y enfermedades profesionales cuando existan incumplimientos relacionados con la afiliación o con las obligaciones establecidas frente a la Seguridad Social.

‎En cuanto a los contratos de duración determinada o vinculados a una obra determinada, la reforma establece indemnizaciones cuando una de las partes decida rescindir unilateralmente el contrato sin causa justificada.

‎Registro de contratos y control laboral

‎La reforma también introduce cambios en los mecanismos de control de las relaciones laborales. Todos los contratos deberán ser registrados en el Ministerio de Trabajo, previa verificación, mientras que la Inspección de Trabajo tendrá entre sus funciones garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la legislación.

‎En materia de mediación, arbitraje y conciliación, el Servicio Nacional de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral contará con un reglamento propio y una estructura de mediadores, árbitros y conciliadores sometidos a principios de imparcialidad, neutralidad e independencia.

‎La ley faculta asimismo al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, además de establecer mecanismos destinados a facilitar el acceso a bonificaciones para las empresas que impulsen nuevas contrataciones.

‎La Ley Núm. 6/2026 fue sancionada y promulgada el 10 de abril de 2026 y establece que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y demás medios de comunicación oficiales. Los derechos y obligaciones adquiridos bajo la Ley Núm. 4/2021 se mantienen y las nuevas disposiciones no tendrán carácter retroactivo.

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